La asignatura de Educación para la Ciudadanía, establecida como obligatoria por la Ley Orgánica de Educación de 2006 (LOE), y defendida a ultranza por el Gobierno que la impulsó frente las protestas que han presentado numerosos ciudadanos, ha recibido su primer golpe serio en los tribunales, al apoyarse en Andalucía el derecho a la objeción de conciencia reclamado por unos padres.
Los padres en el recurso precisaban los contenidos que consideran que pueden atentar contra sus libertades. Pero, siendo estos todavía indeterminados, el Tribunal entiende que existe responsabilidad del Estado, pues corresponde a este facilitar a los padres, titulares del derecho a la educación de sus hijos, toda la información sobre la enseñanza que van a recibir.
El Tribunal examinando los reales decretos donde se regula esta materia y aprecia que “se emplean conceptos de indudable trascendencia ideológica y religiosa, como son ética, conciencia moral y cívica, valoración ética, valores y conflictos morales y sociales”. A la vista de esto, comprende el Tribunal que los padres “pueden estar en desacuerdo con parte de la asignatura, y [es] lógico que soliciten se excluya de ella a su hijo, a falta de otras previsiones normativas que permitan salvaguardar su libertad ideológica o religiosa”. La Administración ha anunciado ya que recurrirá ante el Tribunal Supremo.

